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Pide tu ayuda extraordinaria de 200€ si estás en ERTE o te han despedido

30 abril 2020

30 abril 2020

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado una prestación de urgencia para suministros básicos dirigida a personas afectadas por la situación de crisis ocasionada por la Covidien-19.

Se trata de una ayuda de un único pago de 200 € que podrán solicitar las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, los trabajadores con contrato temporal que han sido despedidas y también las personas trabajadoras por cuenta propia.

Esta prestación es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo, de cese de actividad, de prestaciones económicas percibidas de forma regular y periódicas o con cualquier otra ayuda concedida por otras administraciones, nos públicos o privados, si la suma mensual de los mismos no supera los 2.098,37 euros.

Sólo se puede presentar una solicitud por unidad familiar.

¿En qué consiste esta ayuda?

Se trata de una ayuda extraordinaria de 200 euros para la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos. El objetivo es ayudar a la sostenibilidad económica de las familias en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19

Cuando puedo pedir la ayuda?

La prestación se puede pedir desde el 30 de abril hasta que se agotan los fondos destinados a la prestación (20 M €).

Importante: se irán concediendo por concurrencia no competitiva, es decir por orden de presentación (siempre que se cumplan los requisitos). Por lo tanto, cuanto antes se presente la solicitud, mejor.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de esta ayuda?

  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Catalunya.

Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena y haber sido afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 (fuerza mayor) y 23 (causas económicas, técnicas y de producción relacionadas) del Real Decreto 8 / 2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, o ser fijo discontinuo incluido en el punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.
  • Ser trabajador por cuenta propia y haber suspendido o reducido su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.
  • Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al 30% en comparación con el mismo período del año anterior, como consecuencia de los efectos de la Covid-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o de la alta por cuenta propia, respectivamente.
  • Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante el periodo de marzo y abril de 2020, deben ser en promedio mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A estos efectos se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar.
    Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartido.
  • La persona solicitante debe tener familiares que convivan con ella y a su cargo.
  • En el caso de los trabajadores fijos discontinuos se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen por razón de su condición.

Puedes comprobar si cumples los requisitos para acceder a la ayuda en este enlace: https://web.gencat.cat/ca/tramits/formulari-subministraments/index.html

Cómo puedo solicitarlo?

La única manera válida de pedir la ayuda es por internet, a través de Trámites gencat.

(Para solicitar la prestación por Internet es necesario disponer de certificado digital válido o idCat Móvil).

Puedo presentar la solicitud de la ayuda para suministros básicos si no tengo certificado digital?

Sí, se puede presentar solicitante previamente el idCAT Móvil.

También hay un «Formulario excepcional» para personas que no tengan ni puedan obtener ningún mecanismo de firma electrónica (IDCAT, por ejemplo).

Pueden firmar la solicitud en este enlace: https://ovt.gencat.cat/gsitgf /AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=ca_ES&idServei=TRE068SOLC

He adjuntar alguna documentación al formulario?

No. Sólo con el envío de la solicitud ya es suficiente. Si el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias quisiera llevar a cabo alguna actuación de comprobación, será necesario conservar la documentación acreditativa de los ingresos obtenidos.

Si necesita ayuda, desea solucionar dudas o recibir más información sobre esta subvención, puede dirigirse al Servicio de Empleo del Centro Can Calderon a través de este correo: ocupació@viladecans.cat o llamando al teléfono 93 635 18 04 (de lunes a viernes de 9 a 14 h.)

También puede hacer sus consultas telefónicamente a través del 012 (de lunes a domingo de 8 a 22h) o bien del 93 519 39 43 (de lunes a viernes laborables de 9 a 15), o enviando un mensaje a la Bandeja de contacto.

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