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La noche del viernes al sábado entró en vigor el nuevo toque de queda a los municipios, una vez la medida, aprobada por el Tribunal Superior de Justicia, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat.

La medida afecta a los municipios con más de 5.000 habitantes que tengan una incidencia acumulada igual o superior a 400 casos diagnosticados de Covid por cada 100.000 habitantes en los últimos 7 días. También afecta a algunos pueblos o ciudades que, a pesar de no tener una situación epidemiológica tan grave, se encuentran total o parcialmente rodeados de municipios con toque de queda.


¿Cuáles son los municipios afectados por el toque de queda?
HAZ CLICK AQUÍ para ver la lista completa.


Para desplazarse mientras dure el confinamiento nocturno, entre la 1 y las 6 de la madrugada, habrá alegar una de las excepciones previstas por el gobierno y presentar un certificado de autorresponsabilidad.

¿Dónde se puede encontrar el certificado?

El certificado se puede descargar haciendo CLICK AQUÍ. El Departamento de Interior ha publicado versiones en catalán, castellano e inglés.

¿En qué casos está permitido desplazarse?

Están permitidos una serie de desplazamientos de carácter esencial:

  • Asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia o al veterinario por razones de urgencia. Está permitido siempre que la farmacia sea la más cercana al domicilio.
  • Ir a trabajar o desplazamientos propios de la actividad profesional. Se incluyen los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
  • Volver al domicilio viniendo de una de las actividades permitidas (actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo).
  • Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. La excepción incluye los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, debidamente justificado con un certificado sanitario.
  • También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
  • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
  • Regreso al lugar de residencia habitual después de haber hecho alguna de las actividades permitidas detalladas anteriormente.
  • Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual, entre las 4 y las 6 de la mañana.
  • Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada

¿Qué datos deben ponerse al certificado?

El documento pide señalar el motivo del desplazamiento (entre las causas detalladas más arriba), la dirección de origen, la de destino y el nombre, DNI y firma de la persona interesada. El debe llenar la persona que quiera hacer el desplazamiento.

¿Está permitido ir en coche?

Sí, durante el horario de restricción de la movilidad se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos recogidos a las excepciones.

¿Todo el mundo lo tiene que llevar?

Tal y como se hizo en el primer toque de queda, no es obligatorio pero recomendable. Llevarlo facilita poder justificar el desplazamiento si nos encontramos los Mossos o la Policía Local.

¿Quién me lo puede pedir?

Sólo pueden pedir que justifiques tu desplazamiento los Mossos o las policías locales, que hacen los controles, si no hay ningún cambio respecto al anterior toque de queda.

¿Puedo atravesar un municipio con toque de queda?

Sí, se puede circular por carreteras que transcurran el territorio de municipios con toque de queda siempre que el desplazamiento tenga origen y destino en localidades donde no haya confinamiento nocturno. La circulación está siempre permitida para el transporte de mercancías.


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