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rambla de viladecans vacía sin gente

La Resolución SLT / 2546/2020, del 15 de octubre, modificada por la Resolución SLT / 2568/2020, de 19 de octubre, adoptó una serie de nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña, que implicaron la suspensión de las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa y la obligación a los centros de estética y belleza de no ofrecer sus servicios, por el contacto personal cercano que los mismos implican.

A partir de mañana a las 9h se podrán pedir las ayudas de la Generalitat (DOGC) para las actividades de restauración y centros de estética y belleza afectados por la pandemia.

El importe de la ayuda es de un máximo de 1.500 euros por solicitante para gastos realizados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Las subvenciones se dirigen a autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza que han sido obligados al cierre por las medidas de salud pública para la contención de la pandemia de la Covid-19 en Cataluña .

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva y el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC o hasta agotar la dotación presupuestaria.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña.

¿Si un restaurante está cerrado pero hace comida para llevar, se considera beneficiario?

Si, es beneficiario de este programa de subvenciones.

¿Si es una peluquería que tiene dada de alta la actividad de estética en el mismo establecimiento, se considera beneficiaría?

Si, es beneficiaria de este programa de subvenciones.

¿Si es una panadería con degustación, se considera beneficiario?

Tan sólo en el caso de que haya sido obligado al cierre.

¿Una empresa de servicio de catering puede solicitar esta subvención?

No, no se considera un posible beneficiario.

¿Dónde puedo consultar las bases?

Se pueden consultar las bases aquí: https://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=884607&language=ca_ES

¿Cuál es el plazo de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

¿Van por orden de entrada?

Si. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva. El criterio de concesión de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes, y el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la convocatoria o hasta agotar la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria.

¿Cómo se tramita la solicitud?

Utilizando el modelo normalizado de formulario de solicitud que podrá descargarse en el enlace directo que encontrará en la página de inicio de la web del CCAM, una vez se haya abierto el trámite.

¿Puedo presentar la solicitud en papel en algún registro?

No. Sólo se contempla la presentación de solicitudes de forma telemática.

¿Puedo presentar la solicitud de subvención utilizando un IdCAT Móvil?

Si. Los formularios de esta convocatoria se han adaptado para poder presentar los trámites telemáticos utilizando este dispositivo si el usuario no dispone de un certificado digital. https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/

¿Puedo firmar con el DNI electrónico?

Sí, es uno de los tipos de certificado para personas físicas aceptados para poder hacer uso de los servicios de tramitación en línea corporativos de la Generalidad de Cataluña.

No dispongo de un certificado digital. ¿Puede firmar alguien en representación mía?

No. Tan sólo se puede tramitar la solicitud cuando está firmada por el representante legal de la empresa.

¿Como puedo tramitar de forma rápida un certificado digital?

Puede obtener un idCAT. Es el certificado digital que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y que la Generalitat de Cataluña pone al alcance de la ciudadanía. https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do

¿Qué documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

Aparte de rellenar el formulario de solicitud se deberá adjuntar

  • Declaración responsable
  • Fotografía de la fachada del establecimiento
  • Fotografía del interior del establecimiento

¿Qué gastos son subvencionables?

Cualquier gasto que haya tenido desde el 1 de enero de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos / mercancías, gastos de gestoría …) de la que tengamos una factura.

¿Si tengo más de un establecimiento puedo pedir más de una subvención?

No. Sólo se permite una solicitud por beneficiario (NIF).

¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM o a otros organismos?

No. Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalidad.

¿Es necesario que el establecimiento esté a pie de calle?

No. Pueden solicitar la subvención todos los centros de belleza aunque no estén situados a pie de calle.

¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?

Antes del 31 de diciembre de 2020, el CCAM emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han inadmitido en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa. En el momento que se publica la resolución en el e-tablero de la Generalidad el usuario recibe una comunicación al mail que nos haya indicado en la solicitud.

¿Si me otorgan la subvención, recibiré el dinero automáticamente?

No. Una vez se haya publicado la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento de justificación del expediente en el que deberá presentar las facturas que acrediten el gasto. Una vez el área técnica haya revisado el expediente se procederá al pago.

¿Dónde puedo recibir más información?

Puede llamar al teléfono del comercio ( 93 484 99 09 ), al CCAM ( 93 484 99 99 ) o enviar un correo a comerc@gencat.cat

Consulta las bases haciendo CLICK AQUÍ.


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