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El restaurante Sushisom Viladecans, ubicado en el centro comercial Viladecans The Style Outlets, ha sido sancionado con más de 133.976 euros tras una actuación de la Inspección de Trabajo que detectó la contratación de trabajadores extranjeros sin permiso de residencia y trabajo.

La resolución, confirmada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), no entra en el fondo del asunto, pero sí determina que el conflicto debe resolverse en la jurisdicción social y no en la contencioso-administrativa, como pretendía la empresa.

El caso de Sushisom Viladecans reabre el debate sobre las responsabilidades empresariales en materia laboral y la contratación irregular en establecimientos del área metropolitana.

Sushisom Viladecans y la multa de 133.976 euros

La sanción impuesta a Sushisom Viladecans S.L. asciende exactamente a 133.976,64 euros y se divide en dos conceptos diferenciados:

  • 116.993,32 euros por una infracción considerada “muy grave” según la Ley de Extranjería.
  • 16.983,32 euros correspondientes a cuotas de la Seguridad Social no ingresadas durante el periodo en el que se produjo la contratación irregular.

La administración argumenta que la finalidad de esta sanción es evitar que el empresario obtenga un “enriquecimiento injusto”, es decir, un beneficio económico derivado de no asumir los costes laborales obligatorios.

El expediente se inició tras un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que detectó que varios empleados extranjeros trabajaban sin el preceptivo permiso de residencia y trabajo.

El restaurante afectado se encuentra en una de las zonas comerciales más transitadas de la ciudad: el centro comercial Viladecans The Style Outlets, lo que ha generado una notable repercusión en el municipio.

El TSJC confirma que el caso de Sushisom Viladecans es laboral

La empresa intentó recurrir la sanción alegando que, al basarse en la Ley de Extranjería, el asunto debía resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona como el TSJC han rechazado esta tesis.

Los magistrados consideran que, aunque la infracción esté tipificada en la Ley de Extranjería, su naturaleza es “híbrida” y debe prevalecer el componente laboral.

El tribunal destaca que:

  1. El sujeto sancionado es el empresario, no el trabajador extranjero.
  2. La conducta también está tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  3. El procedimiento se inicia mediante acta de la Inspección de Trabajo, lo que refuerza su naturaleza laboral.

En palabras del tribunal, “si lo que se está sancionando es la contratación irregular, estamos ante una cuestión en materia laboral”.

Por tanto, el TSJC ha determinado que el recurso debe presentarse ante los juzgados de lo Social, que son los competentes para analizar el fondo del asunto.

¿Qué implica ahora la decisión del TSJC para Sushisom Viladecans?

La resolución judicial no anula la multa.

Lo que hace es cerrar la vía contencioso-administrativa y obligar a la empresa a reiniciar su defensa en la jurisdicción social si quiere impugnar la sanción.

Esto significa que:

  • La sanción sigue vigente.
  • La empresa no queda exonerada del pago.
  • Solo un juez de lo Social podría eventualmente modificar o anular la multa.

El TSJC ha decidido no imponer costas judiciales debido a la complejidad jurídica del caso. El tribunal reconoce que existía una duda relevante sobre qué jurisdicción era competente, cuestión que incluso ha requerido intervención del Tribunal Supremo para unificar criterio.

Asimismo, la empresa podría interponer recurso de casación.

El marco legal que afecta a Sushisom Viladecans

La contratación de trabajadores extranjeros sin autorización constituye una infracción grave o muy grave según la normativa vigente.

En estos casos:

  • Se sanciona al empresario.
  • Se liquidan las cuotas de Seguridad Social no ingresadas.
  • Puede existir responsabilidad administrativa y económica significativa.

El objetivo del legislador es concentrar en el orden social el conocimiento de estas materias, dado que se trata de incumplimientos empresariales en el ámbito laboral.

Este caso refuerza la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que atribuye a la jurisdicción social la competencia para revisar sanciones por contratación irregular.

Repercusión en Viladecans

El caso de Sushisom Viladecans ha generado interés en el municipio, al tratarse de un establecimiento muy conocido dentro del centro comercial.

Sushisom Viladecans

Más allá del impacto económico para la empresa, la noticia pone el foco en:

  • El control de la contratación laboral en Viladecans.
  • La actuación de la Inspección de Trabajo en el Baix Llobregat.
  • La seguridad jurídica en materia laboral.

Por el momento, la sanción continúa vigente a la espera de que la empresa decida si interpone recurso ante los juzgados de lo Social.

Preguntas Frecuentes sobre Sushisom Viladecans

¿Por qué ha sido sancionado Sushisom de Viladecans?

Sushisom Viladecans ha sido sancionado por contratar trabajadores extranjeros sin permiso de residencia y trabajo, según detectó la Inspección de Trabajo.

¿Cuánto debe pagar Sushisom Viladecans?

La multa asciende a 133.976,64 euros, divididos entre sanción principal y cuotas de Seguridad Social no ingresadas.

¿El TSJC ha anulado la multa a Sushisom Viladecans?

No. El TSJC no ha entrado en el fondo del asunto, pero ha determinado que el recurso debe presentarse ante la jurisdicción social.

¿Puede Sushisom Viladecans evitar pagar la multa?

Solo si un juzgado de lo Social estima su recurso y modifica o anula la sanción.



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