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27 agosto 2020

Viladecans pone orden a la circulación de vehículos con el objetivo de garantizar su buena convivencia en el espacio público y de impulsar un nuevo modelo para moverse de forma más sostenible, segura y justa.

Este mes de agosto ha entrado en vigor la reforma de la ordenanza local de circulación, que incorpora por primera vez la regulación del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que destaca el cada vez más popular patinete eléctrico .

Desde ahora, estos vehículos deben seguir unas normas similares a las bicicletas y no pueden circular por las aceras, a fin de garantizar la protección de las personas que se mueven a pie, el escalón más débil en la movilidad. Como exponentes de la necesaria movilidad sostenible, VMP y bicis comparten en pie de igualdad con el resto de vehículos las calzadas de la red secundaria, gracias a la incorporación a la normativa de los ciclocalles.

Sólo una persona y mayor de 16 años

Ante el uso creciente de los vehículos de movilidad personal, la normativa estipula cuáles son reconocidos como tal, quién y cómo los puede conducir y por qué espacios debe hacerlo. Esto se ha definido siguiendo la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) y las recomendaciones del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) para homogeneizar su uso en las ciudades, pero también atendiendo a las singularidades locales afloradas raíz del debate social y político (Taller de Buenas Ideas, 2018; Consejo de Ciudad, el 2019, y tramitación en el Pleno Municipal, 2020).

Además de los patinetes eléctricos, son VMP las ruedas y plataformas eléctricas o los segways y los ciclos eléctricos de tres o más ruedas. La ordenanza apunta que todos estos vehículos sólo los puede llevar una persona, que debe tener como mínimo 16 años y está obligada a llevar casco. Por lo tanto, está prohibido llevar acompañante -sea cual sea su edad- ni pie ni en un asiento. De hecho, los vehículos con asiento no se consideran VMP, sino ciclomotores, siéndoles de aplicación su normativa, como cualquier vehículo comercializado con límite de velocidad de más de 25 km / h. El seguro de responsabilidad civil es recomendable, pero sólo obligatoria si se utiliza para una actividad económica.

La normativa también establece criterios de conducción, como reducir la velocidad y tomar precauciones en lugares concurridos y en situaciones meteorológicas o físicas que lo aconsejen. Además, en los cruces de carriles bici con calzadas debe aminorar la velocidad y, si no hay paso específico para el carril bici, atravesarlas a pie.

Aceras más seguras

Los patinetes eléctricos y demás VMP tienen prohibido circular por todas las aceras, sea cual sea su anchura, con la única excepción de los carriles bici que discurren encima. En este caso, su velocidad debe ser de un máximo de 10 km / h, como cuando circulen por parques o por calles con prioridad para peatones, que no están catalogados como aceras. En cuanto a su circulación por las calzadas, pueden hacerlo en las calles de plataforma única, en las calles de la red secundaria de sentido único y con velocidad limitada a 30 km / h y los ciclocalles.

Así, la ordenanza incorpora como norma la apuesta del Ayuntamiento los últimos meses de crear los ciclocalles en la red secundaria de barrio. Estas vías dan igualdad de preferencia en la circulación por el centro de la calzada a todos los vehículos: coches, motos, bicis y VMP. Para ello, en estas calles se limita la velocidad a 30 km / h y se han pintado señales para recordar que los coches no tienen prioridad sobre el resto de vehículos. Los ciclocalles locales han sido reconocidos por la Federación de Municipios de Cataluña como una buena práctica municipal a imitar (www.bbp.cat).

Estas son las multas

La ordenanza establece una sanción de 200 euros por circular por los espacios no permitidos, el mismo importe que para hacerlo con auriculares o manipulando el teléfono móvil, sin llevar correctamente puesto el casco o sin luces ni prendas reflectantes por la noche. La sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas puede llegar a los 1.000 euros.

Hasta enero del 2021, el Ayuntamiento promoverá el conocimiento de la nueva regulación y no impondrá multas en relación a los espacios por donde circular, aunque las personas usuarias sí pueden ser sancionadas por no cumplir con las medidas generales de uso de los VMP , ya vigentes en la normativa estatal desde el año 2019. el Ayuntamiento canalizará a través de las Agentes Cívicas una campaña informativa, que también se difundirá a través de las redes sociales.

Pequeñas modificaciones para un gran cambio

Los cambios en la ordenanza local de circulación favorecen la oportunidad de alcanzar un nuevo modelo de movilidad más seguro (defensa a los más débiles), más equitativo (reequilibra las prioridades ent


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