25 octubre 2020
El BOE ha publicó ayer el decreto del segundo estado de alarma por el coronavirus en España. Las medidas aprobadas en un Consejo de Ministros extraordinario este mediodía serán de aplicación hoy en todo el territorio del estado, excepto en Canarias.
El Gobierno aprobará la prórroga del estado de alarma este mismo martes y la someterá a la aprobación del Congreso la próxima semana.
¿Hasta cuando durará el estado de alarma?
La intención del gobierno de Pedro Sánchez es que el estado de alarma se prorrogue hasta el 9 de mayo. Dentro de 15 días, el 9 de noviembre, se pedirá una prórroga en el Congreso. En ese mismo momento, se incluirá que los presidentes autonómicos, como autoridad delegada, puedan modificar, levantar o volver a imponer el toque de queda en sus territorios.
¿Las comunidades autónomas podrán decidir si aplican o no el toque de queda nocturno?
Ahora el toque de queda es obligado y común para todos los territorios del estado. Dentro de 15 días, cada presidente autonómico podrá activar o desactivar el toque de queda y el resto de medidas. De modo que si la situación mejora en su territorio las podrá eliminar, y si los datos no evolucionan de forma favorable, disponen de un instrumento para mantenerlas.
¿Habrá confinamientos puntuales y localizados?
Las autonomías podrán confinar su territorio completo o en un “ámbito inferior”.
¿Cuál es el horario del toque de queda?
El toque de queda con restricción de movilidad nocturna marcado para todo el estado será de las 23.00 a las 6.00, pero podrá ser “modulado” por los gobiernos autónomos, adelantando o retrasando-lo una hora, tanto por la mañana como por la noche.
En Cataluña (Viladecans) se ha decidido que sea de 22.00 h a 6.00 h de la mañana.
En este horario sólo se podrá circular por causas justificadas: obligaciones profesionales, para adquirir medicamentos o para el cuidado de menores.
Excepciones permitidas en horario de toque de queda:
En horario de toque de queda sólo se podrá circular por:
- Ir y volver del trabajo o por motivos profesionales y para cumplir obligaciones institucionales o legales.
- Asistir y tener cuidado de personas mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Comprar medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad.
- Ir a centros médicos y sanitarios.
- Ir a centros veterinarios con las mascotas por motivos de urgencia.
- Por “causa mayor” o situación de necesidad.
¿Cual es el horario máximo de apertura al público?
En el caso del servicio a domicilio, se permite hasta las 22h pero se mantiene las 21h como límite para los clientes que vayan a buscar la comida al establecimiento.
Espacio públicos a las 21h, incluyendo espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas autorizadas.
¿Se puede viajar entre comunidades autónomas?
El decreto de estado de alarma permite la movilidad entre comunidades. Pero se habilita a los presidentes autonómicos a limitar entradas y salidas de sus territorios y los desplazamientos a otras comunidades.
En este caso, los desplazamientos se podrán seguir haciendo en casos excepcionales como:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros educativos y universitarios, incluidas las escuelas de enseñanza infantil.
- Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.
- Para asistir y tener cuidado de personas mayores, de menores o personas dependientes.
- Ir a entidades financieras, seguros o gasolineras de territorios limítrofes.
- Renovación de permisos y documentación oficial o trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales.
- Por razones de causa mayor o situación de necesidad.
¿Se podrán hacer viajes internacionales?
La restricción de movimientos prevista en el estado de alarma no afecta al régimen de fronteras.
¿Cuál será el máximo de personas que podrán reunir?
El decreto limita las reuniones de grupos no convivientes a seis personas, una limitación que en Cataluña ya se aplicaba.
¿Afectará la convocatoria de elecciones en Cataluña?
Según fondos del gobierno de Pedro Sánchez, el Real Decreto que regula el estado de alarma no afectará “de ninguna manera” a los procesos electorales que puedan hacerse durante su vigencia.
En la sesión informativa posterior a la rueda de prensa en la que Pedro Sánchez ha anunciado la declaración del segundo estado de alarma, ha asegurado que si se convocan elecciones en Cataluña, estas estarán garantizadas igual que se hizo en la primavera con las elecciones de Galicia y el País Vasco, aunque estos dos procesos electorales ya fueron fuera del primer estado de alarma.
¿Qué otras restricciones conlleva el estado de alarma?
Preguntas concretas como si habrá excepciones al cumplimiento del toque de queda por otros motivos como puede ser hacer deporte o sacar a pasear al perro quedará regulado por cada comunidad autónoma. El estado de alarma establece unos mínimos comunes para que las autonomías tengan cobertura legal para aplicar el toque de queda, y también les da un margen para adaptarlo según sus necesidades.
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