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Más abajo encontrarás una lista de preguntas frecuentes.


La Generalitat ha prohibido las reuniones o encuentros de más de seis personas, a menos que sean convivientes. Esta restricción afecta tanto al ámbito privado como el público.

Esta limitación es igualmente aplicable a las mesas ubicadas en terrazas, restaurantes y bares, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de estas.

No se consideran incluidas en esta prohibición:

  • Actividades laborales.
  • Actividades de culto.
  • Bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres.
  • Medios de transporte público.

Tampoco están incluidas (siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT):

  • Actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, tales como teatros, cines, carpas de circo o similares.
  • Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos.
  • Actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, tales como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, tales como gimnasios e instalaciones deportivas.
  • Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación, el cual se podrá ejercer en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

Hostelería y restauración

  • Los bares y restaurantes tienen que cerrar, como máximo, a las 1:00 horas. Estas medidas también se aplican a los establecimientos que desarrollan la actividad de restaurante musical. Desde las 00 horas de la noche no pueden admitir nuevos clientes.
  • Los establecimientos que desarrollan las actividades de sala de concierto, de café teatro y de café concierto, han de cerrar el servicio de bar a las 01:00 horas.

Actividades de ocio nocturno

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollan las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
  • Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado anterior.

Consumo de tabaco y alcohol en la vía pública

  • No está permitido fumar en la vía pública o al aire libre si no hay una distancia de 2 metros. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.
  • Se prohíbe el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos. Se permite el consumo a locales o espacios autorizados con licencia.

Preguntas frecuentes

¿Donde es aplicable esta medida?

La medida es aplicable a toda Cataluña, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

¿Porque se ha decidido aplicarla?

Más del 60% de los brotes declarados y actualmente activos en Cataluña tienen su origen en los encuentros de personas de ámbito familiar y de carácter social, externas a la burbuja de convivencia.

Por otra parte, muchos de los contagios provienen de personas que no tienen síntomas y, por tanto, hacen vida normal sin saber que son agentes activos de transmisión.

Con la limitación de los encuentros grupales se espera allanar la curva y evitar que se tengan que adoptar medidas más limitadoras, como confinamientos totales o parciales.

La decisión de limitarlas a 6 personas responde a 3 objetivos:

  • Ajustarlas a los grupos de convivencia habitual.
  • Evitar exponerse a situaciones de riesgo, tales como comer o beber en compañía de otras personas, una acción que no permite el uso de mascarilla.
  • Reducir los contagios dentro del ámbito familiar.

¿Qué medidas se deben seguir durante los encuentros?

Si encuentra personas con las que no convive:

  • Respete la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio: evitar besos, abrazos y apretones de manos.
  • Lávese frecuentemente las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.
  • Utilice mascarilla, aunque el encuentro sea en casa.
  • No compartir vasos, cubiertos, bebidas ni platos.
  • Si va a bares o restaurantes, respete la distancia de seguridad con otros grupos, siga las indicaciones de seguridad que marquen los establecimientos y pague con tarjeta de crédito, siempre que sea posible.
  • Si en los encuentros paticipen personas vulnerables y personas mayores, extreme las medidas de precaución.

En casa somos 7, ¿no podemos salir a la calle todo juntos?

La limitación no es aplicable si las personas que se reúnen son convivientes.

¿Las personas que se reúnen deben ser siempre las mismas?

Se recomienda que los grupos que se encuentran sean lo más estables posible para minimizar las cadenas de transmisión y, en caso de que aparezca un caso positivo de coronavirus, se pueda hacer un mejor control y detección de contactos.

¿Y si nos encontramos al aire libre?

La medida también es aplicable en cualquier espacio exterior, incluidas las mesas ubicadas en terrazas, restaurantes y bares, con un máximo de 6 personas por mesa, manteniendo la distancia mínima entre tablas.

Los encuentros casuales, en la calle u otros espacios públicos, ¿también están limitadas a 6 personas?

Cualquier encuentro, sea planificada o casual, está sujeta a esta limitación (excepto en los casos explícitamente indicados en la norma).

¿Y si la reunión es en el trabajo, pueden participar más de 6 personas?

La medida no afecta a las reuniones laborales, aunque se recomienda máxima prudencia.

¿Qué pasa con el transporte público?

Los medios de transporte público quedan excluidos de esta limitación.

¿Y con las escuelas?

La medida no se aplica en el ámbito docente ni en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, como las extraescolares.

Por otra parte, las escuelas se organizan en grupos estables de convivencia, es decir, agrupaciones de alumnos con unos profesores fijos de referencia que desarrollan las clases y las actividades con el mínimo contacto con otros grupos.

¿A los cines y teatros sólo podrán coincidir un máximo de 6 personas?

Las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones, no se consideran incluidas en esta prohició, siempre que cumplan las indicaciones de seguridad aprobadas por PROCICAT.

¿Y los museos y bibliotecas?

La medida tampoco afecta bibliotecas, archivos, museos y monumentos, siempre que cumplan las indicaciones de seguridad aprobadas por PROCICAT.

Si llevo mi hijo o hija en el parque, ¿será necesario que se espere si hay 6 niños jugando allí dentro?

Las actividades lúdicas y recreativas, tales como parques de atracciones y parques infantiles, quedan excluidas de esta limitación, siempre que cumplan las indicaciones de seguridad aprobadas por PROCICAT. De todos modos, en el caso de los parques infantiles, conviene no acceder si hay muchos niños para evitar aglomeraciones.

¿Y si voy al gimnasio o al polideportivo?

La limitación no aplica en actividades deportivas, como piscinas descubiertas, gimnasios y otras instalaciones de este tipo.

¿Las bodas y entierros también están limitados a un máximo de 6 personas?

La medida no afecta a los actos religiosos, como bodas, celebraciones y ceremonias fúnebres.

¿Y la misa?

Las actividades de culto no están sujetos a esta medida.

¿Se pueden celebrar manifestaciones?

El derecho de manifestación se puede ejercer en las condiciones que determine la autoridad competente, y siempre y cuando se cumplan las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.


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